Renta Vitalicia Inmobiliaria

La Renta Vitalicia Inmobiliaria

Es la venta de la Nuda Propiedad de una vivienda, con reserva del usufructo vitalicio pero cuyo cobro no se realiza al contado por la totalidad en Notaria, sino aplazado en una renta mensual de por vida después de abonada una cantidad importante de entrada, a negociar. Todos los detalles de la operación se reflejan en la escritura de compra venta, formalizada en Notaría de inscrita en el Registro de la Propiedad.

La Renta Vitalicia es un producto financiero similar a la Venta de la Nuda propiedad , con la diferencia de que con la segunda opción se recibe la totalidad del capital de una sola vez y con la primera se recibe una parte a cuenta y el resto en forma de renta mientras viva el usufructuario. En la Escritura se establece una Condición Resolutoria, que es la máxima garantía legal para el hipotético caso de impago de las Rentas, en base a la cual la Persona mayor usufructuaria, recupera la plena titularidad de la vivienda sin tener que devolver las rentas mensuales ya percibidas.

Normativa legal de la Renta Vitalicia Inmobiliaria:

La Renta Vitalicia Inmobiliaria se denomina a la venta de la Nuda Propiedad de la vivienda con reserva de Usufructo, pero con pago aplazado negociado. Su normativa se recoge en los mismos artículos que el Usufructo, título VI del Código Civil.

 

Ahora es posible hacerlo, profesionalmente, con solvencia jurídica, mediante contrato. Un producto financiero que recoge las necesidades de aquellos que quieren hacer dinero de su casa sin dejar de vivir en ella.

July Echevarría Núñez.

Hipoteca Inversa

Existe otro producto financiero similar que es la Hipoteca inversa comercializado por entidades financieras  aseguradoras y cuya normativa se fundamenta en la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario.

Se trata de hipotecar la vivienda del vendedor, sin que pierda la propiedad de la misma ni el usufructo vitalicio, pero a cambio se recibe, en vez de un capital por la hipoteca, una renta mensual mientras viva.

No existen las cuotas de amortización por lo que el propietario que solicita una hipoteca inversa no tiene que devolverla mes a mes, sino que ésta se liquida tras su fallecimiento, es decir, que serán sus herederos los que respondan de la deuda contraída, en caso de aceptar la herencia.

Este producto NO lo comercializa INMOBILIARIA ANDALUCIA NUDA PROPIEDAD al no ser una Entidad Financiera.